AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 959/2007. ARTURO PONCE GUADIÁN.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto primero, fracción I, inciso b), del Acuerdo General Plenario 5/1999, pues no se está en el caso de analizar el tema de inconstitucionalidad ante la inoperancia de los agravios planteados.
SEGUNDO.-El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo.
De las constancias de autos se desprende que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa en forma personal el lunes siete de mayo de dos mil siete, surtiendo sus efectos el siguiente martes ocho, por lo que el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles nueve al martes veintidós de mayo de dos mil siete (descontando los días doce, trece, diecinueve y veinte de mayo, por ser sábados y domingos, respectivamente).
El recurso de revisión se presentó en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintidós de mayo de dos mil siete; por tanto, su interposición fue oportuna.
Por otra parte, el recurso lo interpuso la parte quejosa por lo cual se cumple con el requisito de legitimación.
- Considerando
- Terceroel Recurrente Expresó Los Agravios Que A Continuación Se Sintetizan
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Del Punto Transcrito Derivan Las Siguientes Premisas
- Corolario De Lo Hasta Aquí Expuesto Es Que Debe Desecharse El Recurso
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Se Refiere Este Toca