AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1994/2005. SUEÑO MEXICANO, S.A. DE C.V.
Fecha: 25-Nov-1945
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción II, de la Ley de Amparo, y 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto primero, fracción I, inciso b), del Acuerdo Plenario Número 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que, en vía de conceptos de violación, se planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo análisis subsiste en esta instancia, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, porque no se está en el caso de fijar un criterio jurídico de importancia y trascendencia.
SEGUNDO. El recurso se interpuso oportunamente, en virtud de que la sentencia recurrida se notificó a la quejosa, por medio de lista, el nueve de noviembre de dos mil cinco, por lo que el cómputo del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, inició el once y culminó el veinticuatro del mismo mes y año, descontándose los días diez, en que surtió efectos la notificación mencionada, doce, trece, diecinueve y veinte, que fueron inhábiles por haber correspondido a sábados y domingos; en tal virtud si el recurso de mérito se presentó el veintidós de noviembre de dos mil cinco ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, es inconcuso que su presentación fue oportuna.
TERCERO. En el presente caso se surten los requisitos de procedencia del juicio de amparo directo en revisión, a que se refieren los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en lo que interesa en el punto primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que en la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado del conocimiento analizó y declaró infundado el concepto de violación en que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la recurrente insiste en sus agravios en el vicio alegado, los cuales en parte son infundados, por lo que se actualiza el supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo que regulan los numerales y acuerdo citados.
- Considerando
- Cuarto La Parte Recurrente Expresó El Siguiente Agravio
- Mandamiento De Ejecución De Fecha Diez De Diciembre De Dos Mil Cuatro
- C Sostuvo Que Resultaban Infundados Los Restantes Conceptos De Violación Porque
- Página
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Firme La Multa Decretada En El Considerando Octavo De La Sentencia Recurrida