AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1994/2005. SUEÑO MEXICANO, S.A. DE C.V.
Fecha: 25-Nov-1945
Mandamiento De Ejecución De Fecha Diez De Diciembre De Dos Mil Cuatro
Con fecha diez de junio de dos mil cinco, la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó resolución por la que sobreseyó en el juicio con apoyo en el artículo 202, fracción XIV, en relación con los numerales 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 203, fracción II, y 236, primer párrafo, estos últimos del Código Fiscal de la Federación, al estimar que si bien es verdad que los actos impugnados en la demanda de nulidad causan al actor un agravio en materia fiscal resulta cierto también que dichos actos carecen del requisito de definitividad que para la procedencia de dicho juicio exige la fracción XV del mencionado artículo 11.
Inconforme con esa resolución, la actora mediante escrito presentado ante la Sala del conocimiento, promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, donde se registró con el número AD. 334/2005. En la demanda respectiva la parte quejosa planteó, entre otros, los siguientes conceptos de violación:
a) Violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, por incorrecta interpretación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e indebida aplicación de la fracción II del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, porque contrariamente a lo determinado por la Sala responsable las resoluciones impugnadas en la demanda de nulidad sí encuadran en las hipótesis previstas en el citado artículo 11, por tratarse de situaciones jurídicas concretas y definitivas, que afectan la esfera jurídica y patrimonial de la demandante.
b) La procedencia del juicio de nulidad en contra de las resoluciones mencionadas se desprende de una interpretación sistemática del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en relación con los numerales 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, por lo que al no haberlo estimado así la responsable violó en perjuicio de la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales.
c) Para el caso de que se desestimaran los anteriores conceptos de violación, la parte quejosa hizo valer ad cautelam lo siguiente:
c.1. El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es inconstitucional porque:
• Viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales al no prever expresamente la procedencia del juicio de nulidad en contra de los actos del procedimiento de ejecución regulado por el artículo 145, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (ya que sólo procede contra la resolución final), deja en estado de indefensión a los gobernados afectados por esos actos, que no sólo implican molestia sino también afectación de imposible reparación a los bienes y patrimonio de aquéllos.
• Que el hecho de que exista un recurso administrativo (el de revocación) que deba agotarse previamente, no permite la impartición de justicia pronta y expedita, dejando al particular en estado de indefensión y, por ende, en franca contravención a los numerales 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, como sucedió con el recurso de inconformidad previsto en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues no es suficiente que exista un recurso administrativo sino que es necesaria la intervención de un procedimiento judicial, como en el caso el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde existen partes y un tercero que decide quién tiene razón a través de una jurisprudencia.
• Dicho precepto es violatorio de la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales porque no permite a los particulares tener oportunidad de hacer valer los medios de defensa, no obstante que el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación prevé la procedencia del recurso de revocación en contra de las resoluciones administrativas que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que no se han ajustado a la ley, y que el artículo 120 del citado código establece que dicho recurso es optativo antes de acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
2. Con fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó ejecutoria que negó a la quejosa el amparo solicitado y le impuso una multa por utilizar un lenguaje injurioso en su demanda de amparo contra los funcionarios del Poder Judicial de la Federación. Las consideraciones que rigen la negativa del amparo en la parte que interesa señalan:
a) Son infundados los conceptos de violación tendentes a demostrar la procedencia del juicio de nulidad en contra de las resoluciones impugnadas consistentes en el mandamiento de ejecución y acta de requerimiento y embargo, porque para que pudieran ser combatidos con apoyo en el artículo 11, fracciones de la I a la IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se requería la satisfacción de dos requisitos: 1. Que causen un agravio en materia fiscal distinto de los previstos en las fracciones I a III del mencionado artículo 11. 2. Que se trate de resoluciones definitivas.
b) De los mencionados requisitos sólo se encuentra cubierto el primero, en tanto que los actos impugnados causan un agravio en materia fiscal a la actora, no así el segundo de ellos porque los aludidos actos no constituyen resoluciones definitivas y, por ende, el juicio de nulidad instaurado en su contra resulta improcedente, en tanto que únicamente procede contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo de ejecución, pudiéndose reclamar válidamente, en tal oportunidad, todas las violaciones cometidas dentro del procedimiento correspondiente.
c) Dada la anterior conclusión, el Tribunal Colegiado del conocimiento procedió al examen de los conceptos de violación formulados ad cautelam, en los que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los cuales también fueron desestimados por las siguientes razones:
c.1. Señaló que resultaban inoperantes los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de la citada disposición legal que se hizo derivar de su contravención con diversos numerales del código tributario, al estimar el Tribunal Colegiado del conocimiento que la inconstitucionalidad de una norma resulta de su oposición con una disposición de la Constitución Federal y no con otra norma secundaria.
- Considerando
- Cuarto La Parte Recurrente Expresó El Siguiente Agravio
- Mandamiento De Ejecución De Fecha Diez De Diciembre De Dos Mil Cuatro
- C Sostuvo Que Resultaban Infundados Los Restantes Conceptos De Violación Porque
- Página
- Primerose Modifica La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Firme La Multa Decretada En El Considerando Octavo De La Sentencia Recurrida