Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se publica la ejecutoria del amparo en revisión 1079/89, por acuerdo del Pleno:
Fecha: 23-Ene-1990
Considerando
PRIMERO.- Este Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de revisión intentado, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo, en la cual se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 140, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Funda la competencia del Pleno lo dispuesto por el artículo 84, fracción II de la Ley de Amparo y 11 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.