Se publica la ejecutoria del amparo en revisión 1079/89, por acuerdo del Pleno:
Fecha: 23-Ene-1990
Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Angela Angeles Islas respecto de la sentencia que reclamó de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación 1873/88.
Notifíquese y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pleno, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez.- Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez.- Ausentes los señores ministros Rocha Díaz y del Río Rodríguez.- Firman los CC. Presidente y ministro ponente con el Secretario General de Acuerdos que da fe. Atanasio González Martínez.- Santiago Rodríguez Roldán.- J. Javier Aguilar Domínguez, Secretario.