AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2475/96. BANCA CREMI, S.A.
Fecha: 24-Ago-1990
Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Banca Cremi, Sociedad Anónima, en contra del acto y respecto de la autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros: Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Aguinaco Alemán, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Góngora Pimentel. No asistió el señor Ministro Díaz Romero, previo aviso dado a la Presidencia.