AMPARO DIRECTO EN REVISION 835/95. GUILLERMO CALDERON STELL.
Fecha: 23-Feb-1992
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal; 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de Amparo; y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 163 de la vigente Ley Agraria y subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad.