AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2001. GRUPO LORELL, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Jul-1992
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuarto transitorio del decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los transitorios primero y segundo del Acuerdo Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; punto primero, inciso b) y tercero del Acuerdo Plenario 4/2000, del nueve de marzo de dos mil, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo, en el que si bien se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente en mil novecientos noventa y ocho, existe jurisprudencia temática sobre el particular.
SEGUNDO. El presente recurso de revisión es procedente, pues aun cuando sobre el tema de constitucionalidad planteado existe jurisprudencia temática definida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cierto es que el criterio sustentado en la sentencia que se revisa por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito es contrario a la misma, tal como se demostrará en la presente resolución; y en tal virtud, se surte el requisito de importancia y trascendencia a que se refiere el punto primero del Acuerdo Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.
- Considerando
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Siguiente Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Son
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- Quinto La Parte Recurrente Expresó El Siguiente Agravio
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida