AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1111/2001. GRUPO LORELL, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Jul-1992
Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Lorell, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la sentencia pronunciada el catorce de junio de dos mil, en el juicio de nulidad número 1984/99-11-07-4, por cuanto hace a la multa que se funda en el artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente en octubre de mil novecientos noventa y ocho.
TERCERO.-Se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que se pronuncie respecto de los temas materia de su competencia, que estén pendientes de estudio.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, remítanse los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente el señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano por licencia concedida por el Pleno. Fue ponente el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón.
- Considerando
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Siguiente Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Son
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Son
- Ilustra Lo Anterior La Tesis Cuyos Rubro Texto Y Datos De Identificación Son
- Quinto La Parte Recurrente Expresó El Siguiente Agravio
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida