AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1334/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1334/2002.

Fecha: 06-Oct-1995

Considerando

TERCERO. Es innecesaria la transcripción de los agravios que formula la parte quejosa ... a través de su representante, ya que el recurso de revisión resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse.

El recurso de revisión en el juicio de amparo directo está regulado por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en lo que interesa en el punto primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, que a la letra dicen: