AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1334/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1334/2002.

Fecha: 06-Oct-1995

Séptima Época Volúmenes Cuarta Parte Página

"Reclamación en amparo directo en revisión 510/87. Ivette Serralde Natera. 30 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.

"Amparo en revisión 2259/88. Emma Rodríguez Ruelas y otros. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

"Amparo en revisión 1653/88. Rafael Garmendia Farías. 17 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca.

"Reclamación en amparo directo en revisión 412/89. José Corbal Carballal. 14 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina."

De conformidad con lo expuesto, como el quejoso no planteó en su demanda de amparo la interpretación directa de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, y el Tribunal Colegiado de Circuito tampoco la introdujo oficiosamente, como pretende la recurrente, debe entenderse que en el caso no subsisten esos problemas y, en consecuencia, debe desecharse este recurso.

Debe señalarse que no obsta a la determinación anterior, de improcedencia del recurso de revisión, el hecho de que el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia lo haya admitido mediante auto de veintitrés de agosto de dos mil dos, pues tal proveído no causa estado, en virtud de que sólo corresponde a un examen preliminar del asunto y no al definitivo, que compete realizarlo, según sea el caso, al Tribunal Pleno o a una de las Salas. En este sentido es aplicable la tesis siguiente: