AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2215/98. EL POLLO MARINO DE MIRAMAR, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Jun-1995
Da Sustento A Esta Consideración La Siguiente Tesis Jurisprudencial
"REVISIÓN. EL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO NO CAUSA ESTADO.-El auto admisorio de un recurso de revisión sólo corresponde a un examen preliminar del asunto, pues el estudio definitivo de la procedencia del mismo compete realizarlo a la Sala y, por ello, no causa estado. Por consiguiente, si con posterioridad al dictarse la sentencia, se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, el mismo debe desecharse." (Octava Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Primera Parte, tesis 3a./J. 59 9/90, página 249).
Finalmente, con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Amparo, procede imponer a la recurrente, así como a su representante legal, una multa de treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a la fecha de realizarse la conducta sancionada que equivale a la cantidad de $960.00 (novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), tomando en consideración que el salario mínimo en esa fecha era de $30.20 (treinta pesos 20/100 M.N.).
Tal multa se impone tomando en consideración lo notoriamente improcedente que es el recurso, en los términos que en este estudio quedaron precisados, a fin de desalentar la práctica de conductas como ésta que obstaculizan el debido acatamiento a la garantía de pronta impartición de justicia consagrada en el artículo 17 constitucional.
Esta sanción deberá hacerse efectiva por conducto de la Tesorería de la Federación, a través del procedimiento de ejecución respectivo, debiendo enviarse el oficio correspondiente con la solicitud de que se informe a esta Primera Sala sobre su cumplimiento.
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Es Ilustrativo Al Respecto El Siguiente Criterio De Jurisprudencia
- Da Sustento A Esta Consideración La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Primerose Desecha Por Improcedente El Presente Recurso De Revisión