AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2215/98. EL POLLO MARINO DE MIRAMAR, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Jun-1995
Primerose Desecha Por Improcedente El Presente Recurso De Revisión
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a El Pollo Marino de Miramar, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos y por las autoridades que quedaron precisados en el primer resultando de este fallo.
TERCERO.-Se impone a El Pollo Marino de Miramar, S.A. de C.V. y a su representante Leopoldo Ahumada Escobedo una multa en los términos indicados en la parte final del tercer considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo (ponente) y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente el señor Ministro Juan N. Silva Meza.
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Es Ilustrativo Al Respecto El Siguiente Criterio De Jurisprudencia
- Da Sustento A Esta Consideración La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Primerose Desecha Por Improcedente El Presente Recurso De Revisión