AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2215/98. EL POLLO MARINO DE MIRAMAR, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2215/98. EL POLLO MARINO DE MIRAMAR, S.A. DE C.V.

Fecha: 20-Jun-1995

Es Ilustrativo Al Respecto El Siguiente Criterio De Jurisprudencia

"REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO VERSEN SOBRE VIOLACIONES DE GARANTÍAS.-De acuerdo con lo establecido por el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, exclusivamente cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, por lo que es improcedente el recurso de revisión e infundado el recurso de reclamación respectivo, cuando la resolución recurrida verse sobre violaciones de garantías, pues no se está dentro de ninguna de las hipótesis que exhaustivamente señala la fracción citada." (Séptima Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 187-192, Cuarta Parte, página 179).

No impide llegar a esta determinación la circunstancia de que por auto de presidencia se hubiere admitido a trámite el medio de defensa interpuesto, pues dicha determinación no causa estado, en tanto que es al cuerpo colegiado al que corresponde resolver en definitiva sobre su procedencia.