AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 102/2008. JESÚS LAVÍN MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 102/2008. JESÚS LAVÍN MALDONADO.

Fecha: 21-Jun-1999

Es Aplicable La Jurisprudencia Que Dice

"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES.-Conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales; por consiguiente, si en el recurso se plantean, al lado de agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto de la Constitución, argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes." (No. Registro 195,743, jurisprudencia, Materia(s): Común, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, tesis 2a./J. 53/98, página 326).

Por lo anterior, el presente recurso de revisión debe desecharse dado que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia del asunto.

No es obstáculo para desechar el presente recurso, el que por acuerdo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se haya admitido el medio de impugnación, ya que dicho proveído no es definitivo, resultando aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:

"REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento." (Novena Época, Pleno, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, tesis 391, página 335).