AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 102/2008. JESÚS LAVÍN MALDONADO.
Fecha: 21-Jun-1999
Tercero La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
"Primero. Fuente del agravio. Considerando quinto de la sentencia recurrida y punto resolutivo único, en relación con el segundo concepto de violación planteado en la demanda de amparo, señalada en el antecedente tercero del presente escrito.
"Disposición violada. Artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"Conceptos del agravio. En el escrito en el que se solicita el amparo de la Justicia Federal en contra del laudo pronunciado por la autoridad responsable, dentro del segundo concepto de violación, estimamos que la autoridad responsable viola los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, al absolver al Municipio de Juárez de la acción intentada por el trabajador, ya que la responsable confunde el concepto de estabilidad en el empleo, al considerar que el trabajador de confianza al no tener estabilidad en el empleo no puede demandar la reinstalación. Sin embargo, la responsable no toma en consideración los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si bien el patrón puede quedar eximido de no reinstalar al trabajador de confianza, después de un despido, esto se dará siempre y cuando el patrón indemnice al trabajador de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
"La misma autoridad responsable se fundamenta en una jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado que entre otras cosas, dice lo siguiente: ... y por su parte el patrón se excepciona manifestando que por ser trabajador de confianza fue despedido y pone a su disposición las prestaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo ... sin embargo, jamás se puso a disposición dicha indemnización, por lo que la autoridad responsable estima incorrectamente absolver al Municipio de Juárez de la reinstalación, ya que no goza de estabilidad en el empleo, dice la autoridad responsable.
"Por lo que respecta al Tribunal Colegiado, en su sentencia de amparo, desestima el segundo concepto de violación del amparo intentado por el trabajador, al interpretar incorrecta y erróneamente lo siguiente: ‘el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los trabajadores que desempeñen cargos de confianza, determinados por la ley, disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, con lo cual establece limitativamente sus derechos, separándolos de aquellos de los que gozan los trabajadores de base y que se establecen en las fracciones anteriores a favor de los mismos. Atento a lo anterior, el derecho a la permanencia o estabilidad en el empleo no constituye un derecho de los trabajadores considerado como de confianza, en la forma en que lo es para los trabajadores de base, y por lo mismo, cuando son removidos de su cargo, no pueden ocurrir ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, únicamente por lo que a este aspecto se refiere ya que al no ser titulares del mencionado derecho de estabilidad en su puesto en la forma en que lo son los de base, lógicamente no pueden entablar un juicio en que se persiga como finalidad, precisamente, la permanencia en determinado cargo, únicamente pueden hacerlo en el caso de que se afecten sus salarios o los beneficios de seguridad social; de lo que se sigue que esta clase de trabajadores no puede, válidamente, demandar con motivo de su cese, la indemnización o reinstalación en el cargo.
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- El Tribunal Colegiado Interpreta Incorrecta Y Erróneamente Tal Disposición Por Lo Siguiente
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Es Aplicable La Jurisprudencia Siguiente
- Es Aplicable La Jurisprudencia Que Dice
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión