AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1791/2009. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto del acto y de la autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández. Ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo (ponente), haciendo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
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