AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2355/2010. **********.
Fecha: 31-Dic-2000
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en atención a las razones contenidas en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández (ponente), José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y el presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.