Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1594/2004. JUAN JOSÉ PORRAS GÓMEZ.
Fecha: 31-Dic-2003
A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
• No se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y,
• Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.