AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1594/2004. JUAN JOSÉ PORRAS GÓMEZ.
Fecha: 31-Dic-2003
Iv Importen Bienes O Servicios
Por tanto, el impuesto al valor agregado se establece en función de los actos o actividades gravadas, esto es, de la enajenación de bienes o prestación de servicios, del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o de la importación de bienes o servicios, y la base del mismo lo constituyen las cantidades que se perciban con motivo de dichos actos o actividades, las cuales representan una manifestación objetiva y aislada de la riqueza de los individuos.
En ese mismo orden de ideas, debe señalarse que el impuesto al valor agregado es un gravamen indirecto cuya nota distintiva radica en que puede ser trasladado por el contribuyente del impuesto a una tercera persona, de forma tal que la incidencia económica del tributo no recae en el sujeto pasivo del impuesto, sino en el consumidor final, tal como lo establece el propio artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al señalar: