AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2151/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2151/2005.

Fecha: 10-Nov-2004

Cuarto Los Anteriores Motivos De Agravio Resultan Infundados Atento A Lo Siguiente

En cuanto a lo sostenido por el quejoso que el Tribunal Colegiado no interpretó la garantía constitucional de defensa adecuada, pues la sola mención de los criterios que el más Alto Tribunal del país ha emitido en el tema, en forma alguna puede considerarse como interpretación directa del precepto 20 constitucional.

De la lectura de las consideraciones plasmadas en la ejecutoria recurrida se advierte que el Tribunal Colegiado en su fallo, esencialmente, asentó las consideraciones realizadas por esta Sala en relación con la interpretación de la fracción II, en específico con las fracciones IX y X del apartado A del artículo 20 de la Constitución Federal, relacionadas con la defensa adecuada en la averiguación previa, al resolver los amparos directos en revisión 1236/2004, 759/2005 y 198/99, dando origen el primero a la tesis de rubro y texto siguientes: