AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2151/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2151/2005.

Fecha: 10-Nov-2004

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"DEFENSA ADECUADA, ALCANCE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX Y X DEL ARTÍCULO 20 APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado, en relación a los alcances de la garantía de defensa adecuada en la averiguación previa a que se refieren las fracciones IX y X del artículo 20 apartado A de la Constitución Federal, que aquélla se actualiza desde el momento en que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público. Lo anterior implica que ninguna de las garantías del detenido durante el proceso penal pueden ser concebidas como un mero requisito formal, sino que deben hacerse efectivas y permitir su implementación real para una participación efectiva en el proceso por parte del imputado desde que es puesto a disposición del representante social. Por tanto, en lo que se refiere a la fracción II del dispositivo citado, que establece que la confesión rendida ante el Ministerio Público o Juez sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio, esta Primera Sala considera que la ‘asistencia’ no sólo debe estar relacionada con la presencia física del defensor ante o en la actuación de la autoridad ministerial, sino que la misma debe interpretarse en el sentido de que la persona que es puesta a disposición de la autoridad ministerial cuente con la ayuda efectiva del asesor legal. En este sentido, el detenido en flagrancia, en caso de que así lo decida, podrá entrevistarse con quien vaya a fungir como su defensor inmediatamente que lo solicite y antes de rendir su declaración ministerial. En consecuencia, la primera declaración rendida ante el Ministerio Público, estará viciada y será ilegal cuando no se haya permitido la entrevista previa y en privado con el defensor.

"Amparo directo en revisión 1236/2004. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles."

Lo anterior evidencia que con ello el Tribunal Colegiado del conocimiento hizo suyas las consideraciones legales que informan dicha tesis, al estudiar el problema debatido y expresar razonamientos propios que demuestran su aplicabilidad al caso concreto, pues con base en ello declaró infundados los conceptos de violación, particularmente los relativos a que tanto al quejoso como a los coacusados en la averiguación previa se les privó de su derecho de adecuada defensa, por habérseles informado del derecho que tenían de entrevistarse en privado con su defensor previamente a la declaración ministerial.

En apoyo a lo anterior, es aplicable la tesis de jurisprudencia número 126/99, de rubro y texto siguientes: