AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2011. **********. 25 DE MAYO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
Fecha: 25-May-2011
Iv Oportunidad
El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida le fue notificada personalmente el dieciocho de marzo de dos mil once. Así, el plazo de diez días que señala el referido artículo corrió del veintitrés de marzo al cinco de abril del citado año, habiéndose descontado los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintiséis y veintisiete, todos de marzo y dos y tres de abril por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el cuatro de abril de dos mil once en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.