AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2011. **********. 25 DE MAYO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2011. **********. 25 DE MAYO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.

Fecha: 25-May-2011

Lo Anterior Se Corrobora Con La Tesis Del Tribunal Pleno Siguiente

"LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. NO DEPENDE DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN. La constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley no puede depender de la legalidad o ilegalidad de los actos concretos de aplicación, sino, en todo caso, de su texto mismo, en cuanto contravenga algún precepto constitucional."(5)

En cuanto al argumento en que señala que si el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos para el ejercicio de dos mil nueve establece la posibilidad de obtener la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios a todas aquellas personas que se dediquen a actividades agrícolas y silvícolas, tal beneficio no se puede limitar con el dictado o emisión de reglas de carácter general, por lo que el requisito de presentar la tarjeta electrónica de la Sagarpa no cumple con la garantía de equidad tributaria, es inoperante por novedoso, ya que no se hizo valer violación a la garantía de equidad ante el Tribunal Colegiado, motivo por el cual no estuvo en aptitud de realizar pronunciamiento al respecto.