AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2838/2011. 11 DE ABRIL DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2838/2011. 11 DE ABRIL DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA.

Fecha: 11-Abr-2012

Considerando

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, párrafo segundo y cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el veintiocho de octubre de dos mil once, surtiendo efectos el día treinta y uno siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del jueves tres de noviembre al miércoles dieciséis del mismo mes y año, descontándose los días cinco, seis, doce y trece de noviembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como los días uno y dos de noviembre de conformidad con la Circular 29/2011, de cinco de octubre de dos mil once, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el once de noviembre de dos mil once, es evidente que se interpuso oportunamente.

TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por el recurrente.