AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2838/2011. 11 DE ABRIL DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA.
Fecha: 11-Abr-2012
En Síntesis El Tribunal Colegiado Expresó Las Siguientes Consideraciones En Su Sentencia
(1) Argumento de constitucionalidad. Es infundado el argumento que sostiene la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, porque conforme al criterio contemplado en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 58/99,(1) no se cumplió con uno de los requisitos indispensables para su estudio, consistente en expresar en la demanda de amparo el precepto de la Constitución conforme al cual se plantee el problema.
(2) Argumentos de legalidad. El órgano colegiado contestó los argumentos de legalidad planteados de la siguiente forma: (i) es infundado el concepto de violación sobre la valoración de las pruebas porque en el caso la sentencia de condena contiene las pruebas que acreditan el delito, las agravantes y la responsabilidad penal del quejoso;(2) (ii) es infundado el concepto de violación que sostiene que la pena es excesiva, toda vez que ésta no resulta inusitada ni trascendental por no situarse en ninguno de los supuestos previstos en las tesis jurisprudenciales 126/2001(3) y 29/2002;(4) y, (iii) es inoperante el concepto de violación que se expuso en contra de los argumentos relacionados a la falta de motivación de las conclusiones acusatorias y la interpretación sobre la procedencia del sobreseimiento, porque ese concepto es materia de la concesión de la ejecutoria de amparo **********.