AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1320/2013. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1320/2013. 29 DE MAYO DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.

Fecha: 29-May-2013

Iv Procedencia Del Recurso

22. Es necesario analizar la procedencia del recurso de revisión, dado que en el amparo directo el mismo es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a determinados requisitos. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, y en la sentencia se hubiera omitido su estudio o en ella se contenga alguno de esos pronunciamientos, previa presentación oportuna del recurso; y, en segundo lugar, que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva.

23. Cobra aplicación la jurisprudencia de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."(16)

24. En el caso, se advierte que la quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 165, tercer párrafo, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por considerarlo violatorio de los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, aspectos que fueron desestimados por el Tribunal Colegiado por considerar inoperantes e ineficaces los argumentos de la quejosa. En el caso, la recurrente controvierte la declaratoria de inoperancia de los planteamientos de constitucionalidad hechos valer en la demanda de garantías, razón por la cual es procedente el presente recurso de revisión.

25. Sirven de apoyo a lo anterior, las siguientes jurisprudencias: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."(17) y "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA."(18)