AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 279/2013. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PO
Fecha: 28-Feb-2014
V Procedencia
35. Análisis de los requisitos de procedencia. En el presente caso, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que se reúnen los requisitos legales relativos a la procedencia del presente recurso de revisión.
36. Lo anterior es así, pues el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Acuerdo Número 5/1999, punto primero, estableció que para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se requiere que se reúnan los siguientes supuestos:
37. a) Que en la sentencia recurrida se haya realizado un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento; se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y,
38. b) Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.
39. Como se sostuvo en el recurso de reclamación **********, interpuesto por el ahora recurrente, resuelto el seis de marzo del año en curso por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presente amparo directo en revisión cumple con los requisitos de procedencia,(10) en tanto que en la sentencia impugnada, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito realizó una interpretación directa de lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional, al fijar el alcance de dicho precepto y determinar que el hecho de que la quejosa invocara el principio pro persona era insuficiente para otorgarle la protección constitucional, pues era inexacto que hubiera existido denegación de justicia, toda vez que fue llamada a juicio, tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas, alegar y obtener sentencia, así como interponer diversos recursos legales en el juicio especial hipotecario entablado en contra de la recurrente. En tales circunstancias, resulta procedente el recurso de revisión.