AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 797/2014. DIRECTOR JURÍDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GO
Fecha: 26-Jun-2015
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además, conforme a lo previsto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013; en virtud de que el recurso de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO.-Oportunidad y legitimación. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó al quejoso por medio de oficio el viernes veinticuatro de enero de dos mil catorce, como se aprecia en la foja 131 (ciento treinta y uno); notificación que surtió efectos al día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es, del martes veintiocho de enero al miércoles doce de febrero de dos mil catorce, con exclusión de los días uno, dos, tres, ocho y nueve de febrero, todos del citado año, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el día tres, conforme al Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal 18/2013, y también el cinco de febrero que, si bien fue laborable, no corrieron términos.
Entonces, si el recurso de revisión se presentó el lunes diez de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, como consta en la foja 4 (cuatro) del expediente, se concluye que la interposición se efectuó dentro del referido plazo legal de diez días hábiles.
El inconforme se encuentra legitimado para recurrir, ya que se trata del quejoso en el juicio de amparo, en la que se le negó la protección constitucional solicitada.
TERCERO.-Antecedentes. Previo al análisis de la procedencia del presente recurso de revisión, es necesario narrar los antecedentes del caso:
1. **********, por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil doce, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de ese año, dictada por el Magistrado supernumerario en funciones de titular de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, dentro de los autos del recurso de revisión **********.
En este sentido, la aludida demanda de amparo fue admitida a trámite por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, mediante auto de presidencia de dieciséis de mayo de dos mil doce, formando el cuaderno de amparo número **********.
2. Posteriormente, en sesión plenaria celebrada el once de octubre de dos mil doce,(1) el órgano de control en cita, por unanimidad de votos, pronunció el fallo respectivo, concediendo el amparo solicitado para efecto de que se dejara insubsistente la resolución materia del reclamo y en su lugar se dictara otra, en la que tomando en consideración lo ahí decidido se resolviera conforme a derecho.
3. En cumplimiento a la ejecutoria referida, la Sala Unitaria en mención emitió la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil doce, en contra de la cual, nuevamente **********, promovió juicio de amparo directo.
Así, el citado libelo de amparo fue admitido a trámite por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito el dieciséis de enero de dos mil trece, formando el cuaderno de amparo número **********.
4. Luego, en sesión plenaria celebrada el tres de mayo siguiente,(2) dicho Tribunal Colegiado emitió el fallo respectivo, concediendo de nueva cuenta la protección constitucional solicitada por el quejoso, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, emitiera otro en el que reiterando las consideraciones que no se impugnaron, se pronunciara sobre la norma aplicable para la resolución de la controversia planteada por el impetrante.
5. En acatamiento al fallo protector referido, la autoridad responsable emitió sentencia con fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, en contra de la cual el director jurídico y consultivo de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, promovió el juicio de amparo directo **********, y en sesión de dieciséis de enero de la presente anualidad el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito resolvió:
"PRIMERO.-Por los motivos expuestos en el considerativo precedente, se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el director jurídico y consultivo de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
- Considerando
- En El Concepto De Violación Identificado Como El Primero Señaló Que
- En El Concepto De Violación Señalado Como Segundo Asevera Que
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Que El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Fojas A Ídem
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite