AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 797/2014. DIRECTOR JURÍDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. 14 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GO
Fecha: 26-Jun-2015
En El Concepto De Violación Identificado Como El Primero Señaló Que
La resolución impugnada se basa en una legislación inaplicable al caso, siendo que la ley que correctamente debió aplicarse es la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial el cinco de septiembre de dos mil tres, violentando así los derechos de legalidad y exacta aplicación de la ley.
La ley aplicable no prevé que en materia de concesiones la responsabilidad original corresponda al Estado.
No se incumple con las obligaciones in vigilando a cargo de la autoridad, porque éstas no se encontraban previstas en la ley a la fecha en que ocurrieron los hechos y si la autoridad las hubiera llevado a cabo, implicaría ejercer atribuciones que no le habían sido conferidas.
Que mientras el servicio de transporte público no sea prestado por el Estado, sino por el particular en forma directa, el concesionario no pasa a formar parte de los órganos de la administración pública, de ahí que sea falso afirmar que la actuación de los concesionarios sea imputable al Estado en forma directa.
Que constituya, como lo estima la responsable, una obligación a cargo del Estado, la vigilancia del cumplimiento del artículo 50, fracción VI, de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, sobre el grado de escolaridad que deben acreditar quienes se desempeñan como conductores de transporte público, pues dicha disposición no se encontraba prevista en el ordenamiento legal cuando acontecieron los hechos.
- Considerando
- En El Concepto De Violación Identificado Como El Primero Señaló Que
- En El Concepto De Violación Señalado Como Segundo Asevera Que
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Que El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Fojas A Ídem
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite