AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4281/2015. OPERADORA TURÍSTICA KAMICO, S.A. DE C.V. 24 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBE
Fecha: 08-Jul-2016
Primeroprocedencia
"I. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si se reúnen los supuestos siguientes:
"a) Si en ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento -federal o local-, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones acabadas de mencionar, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo.
"b) Si el problema de constitucionalidad referido en el subinciso anterior, entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva.
"Se entenderá que un asunto es importante cuando de los conceptos de violación (o del planteamiento jurídico, si opera la suplencia de la queja deficiente), se vea que los argumentos (o derivaciones) son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y será trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad.
"II. Por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:
- Considerando
- Tercerolegitimación El Recurso De Revisión Fue Interpuesto Por Parte Legítima
- Iii La Parte Actora No Probó Los Extremos De Su Pretensión En Consecuencia Y
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión
- Primeroprocedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión