Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5860/2015. 19 DE OCTUBRE DE 2016. CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE Y PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN; EN S
Fecha: 13-Ene-2017
I Conceptos De Violación El Quejoso Sostuvo En Su Demanda De Amparo Esencialmente Lo Siguiente
• Se violan en su perjuicio los artículos 14, 16 y 123, apartado B, fracciones XIII y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Alega que fue incorrecto que la Sala responsable le haya negado el pago de la prima de antigüedad, por considerar que la misma únicamente aplica a los trabajadores de base y por no tomar en consideración que, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, los miembros de las Policías Estatales o Municipales que sean separados injustificadamente se les deben pagar todas las prestaciones a que tengan derecho.
- Considerando
- I Conceptos De Violación El Quejoso Sostuvo En Su Demanda De Amparo Esencialmente Lo Siguiente
- Ii Consideraciones De La Sentencia Recurrida En Síntesis El Tribunal Colegiado Determinó
- Iii Agravios En Síntesis La Parte Quejosa En La Presente Instancia Argumentó Que
- De Esta Manera El Criterio Que Se Le Debe Aplicar Al Recurrente Es El Siguiente
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida