AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2235/2014. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Fecha: 26-May-2017
Importancia Y Trascendencia De La Decisión Que Eventualmente Se Adopte
En cuanto al segundo requisito, esta Primera Sala advierte que a pesar de que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la constitucionalidad del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lo cierto es que los criterios respectivos analizan dicho precepto a la luz de la prohibición constitucional de establecer costas judiciales por el servicio de administración de justicia(16) y de la garantía de audiencia(17) y, en consecuencia, tales criterios son insuficientes para dar respuesta a los planteamientos de la recurrente, en tanto hace valer la constitucionalidad desde la perspectiva de su violación al derecho de acceso a la justicia.
Así, la importancia y trascendencia del presente asunto se justifican por la relevancia jurídica que presenta el estudio de la constitucionalidad del supuesto de condena en costas, relativo a que siempre será condenado en costas quien sea condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, establecido en el artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la luz del derecho de acceso a la jurisdicción.
Por lo antes expuesto, esta Primera Sala considera que el presente recurso de revisión es procedente.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Decisión De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia De La Decisión Que Eventualmente Se Adopte
- Vii Estudio De Fondo
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Directo Reverso De La Foja
- Siempre Serán Condenados
- Resuelto En Sesión De Veintiuno De Marzo De Dos Mil Doce Por Unanimidad De Votos
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Garantías Judiciales