AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2235/2014. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2235/2014. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

Fecha: 26-May-2017

Vi Procedencia

Por ser una cuestión preferente, esta Primera Sala estudiará la procedencia del presente recurso de revisión, para lo cual, es necesario determinar si subsiste un planteamiento de constitucionalidad susceptible de ser analizado, de conformidad con lo que se expone a continuación:

De lo previsto en las normas citadas para fundar la competencia de esta Primera Sala, se desprende que las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo sólo admitirán recurso de revisión cuando:(13)

1. Decidan o hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, es decir, que se haya planteado en la demanda de amparo: (i) la inconstitucionalidad de una norma general; o (ii) la interpretación directa de preceptos de la Constitución Federal, y que el Tribunal Colegiado se haya pronunciado al respecto o haya omitido hacerlo; y,

2. Se cumplan los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollados en el punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999.(14)