AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2235/2014. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
Fecha: 26-May-2017
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********/2013, por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Decisión De Un Tema Propiamente Constitucional
- Importancia Y Trascendencia De La Decisión Que Eventualmente Se Adopte
- Vii Estudio De Fondo
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Directo Reverso De La Foja
- Siempre Serán Condenados
- Resuelto En Sesión De Veintiuno De Marzo De Dos Mil Doce Por Unanimidad De Votos
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Garantías Judiciales