AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 918/2014. TERESA HERNÁNDEZ GARCÍA. 7 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; MARGARIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 918/2014. TERESA HERNÁNDEZ GARCÍA. 7 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; MARGARIT

Fecha: 14-Jun-2019

Considerando

PRIMERO.—Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto primero, en relación con el tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en relación también con los puntos primero, fracción II, inciso c), y segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpuso en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia laboral, cuya materia corresponde a una de las especialidades de esta Sala.

SEGUNDO.—Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:

a) La sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el jueves seis de febrero de dos mil catorce (foja 63 del expediente de amparo);

b) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes siete de febrero de dos mil catorce;

c) El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes diez al viernes veintiuno de febrero de dos mil catorce;

d) Del plazo anterior, deben descontarse los días ocho, nueve, quince y dieciséis de febrero de dos mil catorce, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

e) El escrito de agravios se presentó el jueves veinte de febrero de dos mil catorce en el Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que resulta oportuna su presentación.

El promovente del recurso de revisión es **********, apoderado legal de la quejosa, personalidad que le fue reconocida en los autos del juicio laboral número **********, (foja 7 del expediente laboral) por tanto está legitimado para interponerlo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo.