Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 918/2014. TERESA HERNÁNDEZ GARCÍA. 7 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; MARGARIT
Fecha: 14-Jun-2019
Resulta Aplicable A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Cita
"REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.—La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento."
(Registro digital: 196731. Novena Época. Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, marzo de 1998, materia común, tesis P./J. 19/98, página 19)
- Considerando
- Terceroantecedentes Resulta Conveniente Narrar Los Antecedentes Del Caso
- En Sus Conceptos De Violación La Quejosa Adujo En Esencia Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Resulta Aplicable A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Cita
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere