AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 918/2014. TERESA HERNÁNDEZ GARCÍA. 7 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; MARGARIT
Fecha: 14-Jun-2019
Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al Tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Ministro presidente Luis María Aguilar Morales. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. El Ministro Sergio A. Valls Hernández estuvo ausente.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Terceroantecedentes Resulta Conveniente Narrar Los Antecedentes Del Caso
- En Sus Conceptos De Violación La Quejosa Adujo En Esencia Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Resulta Aplicable A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Que A Continuación Se Cita
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere