AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1288/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1288/2022

Fecha: 13-Oct-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1288/2022

QUEJOSA: GEXIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO ISRAEL DOMÍNGUEZ ADAME

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que se reconoció la validez de la carta invitación, por la cual la autoridad hacendaria determinó que precluyó el derecho de la Contribuyente para demostrar la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor de bienes o servicios, al haberse presentado las manifestaciones y pruebas fuera del plazo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación era conforme a la Constitución y en el tema de legalidad otorgó el amparo solicitado al considerar que fue incorrecto el reconocimiento de validez de la carta invitación porque no precluyó el derecho de la contribuyente para demostrar la materialidad de las operaciones realizadas.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1288/2022

QUEJOSA: GEXIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO ISRAEL DOMÍNGUEZ ADAME

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente: