VII. DECISIÓN
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia del recurso competencia de esta Segunda Sala, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa en los términos a que se refiere la sentencia del tribunal colegiado del conocimiento.
TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Encabezado
- SENTENCIA
- TRÁMITE
- IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER
- V. PROCEDENCIA
- IGUALDAD O EQUIDAD TRIBUTARIA. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EN LOS QUE SE HAGA VALER LA VIOLACIÓN A DICHOS PRINCIPIOS, SON INOPERANTES SI NO SE PROPORCIONA UN TÉRMINO DE COMPARACIÓN IDÓNEO PARA DEMOSTRAR QUE LA NORMA IMPUGNADA OTORGA UN TRATO DIFERENCIADO.
- VII. DECISIÓN
