AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2920/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2920/2022

Fecha: 30-Nov-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2920/2022

QUEJOSAS: GRISELDA BARRADAS HUESCA POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR NIETO DE INICIALES M.A.H.V. Y ROSARIO RAMÓN ESPEJO EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA CON INICIALES B.H.R.

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: YURIDIA ANABEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales

COTEJÓ

SECRETARIa: LILIANA HERNÁNDEZ PANIAGUA

COLABORÓ: STEPHANIE VIART JIMÉNEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Un trabajador falleció, su cónyuge fue declarada única beneficiaria de la indemnización correspondiente, en un primer procedimiento laboral, conforme al artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, la madre del trabajador finado, por sí y en representación de un hijo menor de éste, así como una hija menor del trabajador, representada por su madre, solicitaron ser declarados beneficiarios. La autoridad laboral acumuló ambos expedientes y determinó no declararlos beneficiarios porque ya se había hecho la declaración respectiva .

Inconformes, promovieron demanda de amparo directo, alegando que se incumplió el procedimiento del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que no se llevó a cabo la investigación a que se refiere tal precepto, sino que sólo se publicó la convocatoria respectiva en el centro de trabajo. El tribunal colegiado consideró fundada la violación procesal verificada en el procedimiento que dio origen a la declaración de única beneficiaria, con base en la jurisprudencia 2a./J. 68/2008, de esta Sala, en la que los quejosos fundaron su pretensión.

Y, el tribunal, con base en la jurisprudencia 1a./J. 28/2013 (10a.), realizó la ponderación entre la institución de cosa juzgada y el interés de los menores, y consideró que dada la violación procesal referida no era oponible a éstos la cosa juzgada formal , en atención al interés superior de los menores, por lo que concedió el amparo únicamente para que los dos hijos, menores al momento de la solicitud, fueran declarados beneficiarios.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2920/2022

QUEJOSAS: GRISELDA BARRADAS HUESCA POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR NIETO DE INICIALES M.A.H.V. Y ROSARIO RAMÓN ESPEJO EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA CON INICIALES B.H.R.

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: YURIDIA ANABEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

COTEJÓ

SECRETARIa: LILIANA HERNÁNDEZ PANIAGUA

COLABORÓ: STEPHANIE VIART JIMÉNEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós , emite la siguiente: