AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2022

Fecha: 16-Nov-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES

Colaboradoras: Itzel de Paz Ocaña y Linda Michelle Macouzet Hernández

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. Una señora denunció penalmente a su expareja por el delito de violencia familiar. Durante el proceso penal, se llevó a cabo la audiencia de suspensión condicional del proceso, sin la presencia de la víctima ni de su asesora jurídica. En dicha diligencia, el Juez de Control concedió al imputado la salida alterna solicitada. La Sala Penal confirmó la resolución impugnada dentro del toca de apelación.

En desacuerdo con esa determinación, la señora promovió juicio de amparo indirecto, en el que se le concedió la protección constitucional al considerar que no se había garantizado su derecho a una defensa adecuada, por lo que se ordenó la reposición del procedimiento a efecto de desahogar nuevamente la audiencia de suspensión condicional.

Antes de que se llevara a cabo la reposición del procedimiento, la expareja de la víctima solicitó el sobreseimiento de la causa judicial. El Juez de Control admitió dicha solicitud, decretó la extinción de la acción penal y precisó que el sobreseimiento tenía los efectos de una sentencia absolutoria que pone fin al procedimiento. Esta determinación fue notificada a la víctima vía WhatsApp .

En desacuerdo con esta determinación, la ahora recurrente interpuso recurso de apelación. La Sala Penal declaró inadmisible el medio de impugnación por ser extemporáneo; razón por la cual la señora promovió juicio de amparo, en el que se inconformó con la notificación realizada y con el cómputo del plazo para interponer el recurso.

El Tribunal Colegiado sobreseyó en el juicio de amparo, porque consideró que la quejosa no agotó el principio de definitividad, pues antes de acudir a dicha instancia debía interponer el recurso de revocación, previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconforme con el sobreseimiento, la víctima interpuso el recurso de revisión bajo análisis, en el que impugna la constitucionalidad del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, fundamento de la declaratoria del sobreseimiento decretado, bajo el argumento de que el recurso de revocación que se le exigió no prevé la suspensión del acto reclamado y que, por lo tanto, operaba una excepción al principio de definitividad.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES

Colaboradoras: Itzel de Paz Ocaña y Linda Michelle Macouzet Hernández

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós , emite la siguiente: