Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4562/2022
QUEJOSA: BAYWA R.E. SOLAR SYSTEMS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La quejosa solicitó a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, del Servicio de Administración Tributaria le extendiera en su beneficio el criterio previamente confirmado a la Asociación Mexicana de Energía Solar Fotovoltaica, Asociación Civil, a la que pertenece, consistente en que los paneles solares que importa se clasifican en la fracción arancelaria 8541.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
La autoridad administrativa le requirió a efecto de que exhibiera, entre otras cosas, una muestra de la mercancía mencionada, así como el comprobante de pago de derechos por concepto de servicios de análisis de laboratorio de cada muestra. La quejosa no desahogó dicho requerimiento al considerar que era innecesario, razón por la que la autoridad tuvo por no presentada la consulta.
Inconforme, la empresa promovió juicio de nulidad contra la mencionada resolución así como contra la Regla 1.2.9 y la ficha de trámite 4/LA del Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, con base en las que la autoridad formuló aquel requerimiento. La sala del conocimiento reconoció la validez de los actos impugnados.
En desacuerdo, la actora promovió juicio de amparo en que propuso la inconstitucionalidad de la regla y de la ficha de trámite al considerar que violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El tribunal colegiado de circuito concedió el amparo. Inconforme, la autoridad tercero interesada interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4562/2022
QUEJOSA: BAYWA R.E. SOLAR SYSTEMS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre del dos mil veintidós, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. SON OPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN MEDIANTE LOS QUE SE CONTROVIERTE UNA NORMA APLICADA AL DAR RESPUESTA A UNA CONSULTA FISCAL CONTROVERTIDA PREVIAMENTE EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN CONCRETARSE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA QUE LLEGARE A DICTARSE.
- VI. DECISIÓN
