VI. DECISIÓN
- En las relatadas circunstancias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar fundados los agravios de la autoridad recurrente, lo que se impone es, en la materia del recurso, revocar la sentencia recurrida y como existen argumentos de legalidad pendientes de estudio, se deben devolver los autos al tribunal colegiado de circuito de origen para que se haga cargo de su resolución.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia del recurso, se REVOCA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. SON OPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN MEDIANTE LOS QUE SE CONTROVIERTE UNA NORMA APLICADA AL DAR RESPUESTA A UNA CONSULTA FISCAL CONTROVERTIDA PREVIAMENTE EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN CONCRETARSE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA QUE LLEGARE A DICTARSE.
- VI. DECISIÓN
