Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 996/2023
Fecha: 28-Feb-2022
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. El día once de septiembre de dos mil quince, aproximadamente a las cuatro horas con treinta minutos, en las calles de ********** y ********** , colonia ********** , alcaldía ********** , en la Ciudad de México, el quejoso fue sorprendido portando un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre .40, sin contar con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Es importante destacar que el hallazgo del arma y, consecuentemente, la detención del imputado, sucedió de la siguiente forma: momentos antes de que ésta se llevara a cabo, los policías remitentes realizaban labores de patrullaje cerca del lugar de los hechos, cuando varias personas –no identificadas– les informaron que, a una calle adelante de donde se encontraban, alguien había efectuado disparos de arma de fuego desde el interior de una camioneta marca ********** , tipo ********** . Por lo anterior, los agentes de la autoridad iniciaron la persecución de la referida unidad vehicular, percatándose de una detonación. Finalmente, cuando lograron que el conductor de la camioneta se detuviera, se aproximaron a ésta y pidieron a su tripulante descender de la misma. Al realizarse una revisión corporal precautoria –ante la denuncia informal y la percepción del disparo destacado anteriormente–, descubrieron que aquél portaba en su cintura el arma descrita en el párrafo anterior.
- Causa Penal . Derivado de ese hecho se siguió al ahora inconforme un procedimiento penal conforme al sistema procesal tradicional o mixto (expediente ********** ). El veintiocho de febrero de dos mil veintidós, agotadas las etapas previas, el juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México dictó sentencia de condena en contra del quejoso por la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, negándosele la sustitución de la pena de prisión en términos del artículo 70 del Código Penal Federal, así como el beneficio de la condena condicional, previsto en el numeral 90 del citado código punitivo.
- Recurso de apelación. La defensa del quejoso apeló la determinación anterior. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito (toca penal ********** ) confirmó la sentencia de primera instancia.
- Juicio de amparo directo. El catorce de junio de dos mil veintidós, el sentenciado promovió una demanda de amparo en la vía directa. Por razón de turno, el caso se remitió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se radicó bajo el número de amparo directo ********** . Por acuerdo de seis de julio de dos mil veintidós, la presidencia de dicho tribunal admitió a trámite la demanda.
- En sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veintidós, el citado órgano colegiado negó la protección constitucional solicitada.
- Recurso de revisión. Contra esa negativa, por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el quejoso interpuso recurso de revisión. El veintidós de febrero de dos mil veintitrés, ese medio extraordinario de impugnación fue admitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el proveído respectivo se determinó que esta Primera Sala debía conocer del asunto, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución que en derecho procediera.
- El treinta y uno de mayo siguiente, el Ministro Presidente de esta Sala ordenó el abocamiento del caso y lo envió al Ministro Ponente.
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