VI. DECISIÓN
- En las relatadas condiciones, al ser infundados los agravios expresados por el inconforme y no advirtiéndose deficiencia de la queja qué suplir, lo procedente es confirmar en la materia de la revisión la sentencia recurrida y negar el amparo al solicitante de la protección constitucional, toda vez que no se advierte que la primera parte del último párrafo del artículo 70 del Código Penal Federal vulnere el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1º constitucional, o bien, transgreda el derecho a la reinserción social, reconocido en el numeral 18 de nuestra Carta Magna.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** o ********** , contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación ********** .
Notifíquese. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente), y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
