Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5008/2021
QUEJOSO Y RECURRENTE: PEMEX LOGÍSTICA
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Juicio de Nulidad. Pemex Logística, presentó juicio de nulidad, ante la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, “Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo ”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de julio de dos mil dieciocho, emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. La Sala Especializada del conocimiento, agotado el procedimiento, reconoció la validez de la Norma Oficial Mexicana impugnada .
Demanda de amparo directo. Inconforme con lo anterior, Pemex Logística promovió demanda de amparo directo, de la cual correspondió conocer al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el expediente D.A. 306/2020.
De la demanda de amparo se desprende que la quejosa adujo diversos conceptos de violación relacionados con temas de mera legalidad e hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 5°, fracción IX, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, “Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo ”, al considerar en esencia que:
- La Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017 al disponer que el procedimiento para la evaluación de la conformidad se realice a través de terceros autorizados por la autoridad, viola lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, ya que permite que particulares lleven a cabo actos de verificación propios e indelegables de la autoridad, pues conforme al citado precepto constitucional nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento.
- Por lo que hace al artículo 5, fracción IX, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos , la quejosa alega que dicho precepto viola lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, al facultar a la referida Agencia para acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de verificación referidas en la ley, lo que implica una delegación de sus facultades de verificación, las cuales sólo pueden llevarse a cabo por las autoridades competentes.
Sentencia del Tribunal Colegiado. Al dictar sentencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar el amparo al estimar, por una lado, inoperantes los conceptos de violación y, por el otro, infundados, principalmente, al considerar que no le asistía la razón a la quejosa respecto de la incompetencia del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, así como lo relativo a las violaciones del procedimiento de creación de la citada Norma Oficial Mexicana.
Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia referida, Pemex Logística interpuso recurso de revisión, en que aduce la omisión por parte del tribunal colegiado del conocimiento de analizar la constitucionalidad del artículo 5°, fracción IX, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, “Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo ”, planteada, e insiste en la inconstitucionalidad de las citadas disposiciones legales.
Revisión Adhesiva. Por su parte, la autoridad tercero interesada Directora General de los Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, interpuso recurso de revisión adhesiva mediante el que expresó argumentos encaminados a reforzar la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 306/2020 del índice del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5008/2021
QUEJOSO Y RECURRENTE: PEMEX LOGÍSTICA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:
