R E S U E L V E
PRIMERO. En la materia del recurso, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA y NI PROTEGE a PEMEX LOGÍSTICA , contra la sentencia dictada el tres de agosto del dos mil veinte en el juicio de nulidad 3563/18-EAR-01-9 por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
TERCERO. Se declara SIN MATERIA la revisión adhesiva.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido
