R E S U E L V E
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa principal **********, ********** en contra de la resolución dictada el seis de abril de dos mil veintiuno, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el expediente **********, así como de su ejecución atribuida a la Jueza Cuarta de lo Civil del citado tribunal.
TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adherente **********, **********, ********** en contra de la resolución dictada el seis de abril de dos mil veintiuno, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el expediente **********, así como de su ejecución atribuida a la Jueza Cuarta de lo Civil del citado tribunal.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos treinta, treinta y tres, cuarenta y tres y ochenta y ocho; los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente).
