SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1141/2022 , promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 262/2021 relacionado con los diversos D.C. 247/2021 , 257/2021 , 258/2021 y 260/2021 .
El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si la interpretación de los artículos 21, 62 y 64 de la Ley de Amparo realizada por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida es inconstitucional por vulnerar los artículos 1, 14 y 17 de la Constitución, en cuanto a la protección a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de audiencia.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- JUICIO DE AMPARO. OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO
- “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.
- “AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO PUEDE RESTRINGIRSE POR EL HORARIO DE LABORES FIJADO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O EN LEYES SECUNDARIAS.
